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Permisos de residencia

Permisos de residencia

Hay muchas razones que invitan a emigrar a Costa Rica: zonas con fantástico clima, hermosos paisajes, magníficas playas, la flora y fauna únicas, un sinfín de posibilidades, la seguridad, salud, beneficios fiscales y la amistad y cordialidad de los "ticos". Costa Rica es un verdadero paraíso tropical con precios razonables.

Pasar el invierno en Costa Rica como turista:

- Las personas que prefieren pasar el invierno en Costa Rica tienen permitido hacerlo con sus visas de turista desde marzo de 2010. Esto es claramente impulsado por la nueva ley. Los portadores de pasaportes de la UE, Suiza o EE.UU. pueden - cuando agotan sus 90 días – “comprar” otros 90 días por $ 100.

- Importante: En caso de residencia ilegal en Costa Rica, habrá un pago de una multa de $100 por cada mes. Adicional a eso, se aplicará una prohibición de la inmigración tres veces más que el período de la estancia ilegal.

Permiso de residentes / Residencia en Costa Rica

Costa Rica no quiere aparecer como un país de inmigración como, por ejemplo. Paraguay, Sudáfrica o Panamá. Es posible obtener una residencia permanente por un poco de dinero, a veces incluso en combinación con un permiso de trabajo.
Desde 17. de Mayo 2012 hay una nueva ley de inmigración en Costa Rica. Las ventajas de los cambios se pueden encontrar especialmente en términos de familias con niños y visas de turista.

Jubilados / Pensionados

PERSONA PENSIONADA Y SUS DEPENDIENTES

Artículo 100.- .-La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como persona pensionada y a su cónyuge, hijos menores de veinticinco años e 63 hijos mayores con discapacidad, a aquella persona extranjera que cumpla con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 10 de la Ley:

a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado.

b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.

c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley.

d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.

e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.

f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años.

g) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente.

h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.

i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. 64

j) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público.

k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.

l) Demostrar con documento emitido por autoridad competente que disfruta de pensión en forma vitalicia cuyo monto no podrá ser inferior a mil dólares mensuales (US$1000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica. Si la certificación es emitida en el exterior deberá venir debidamente legalizada y autenticada o apostillada.

Ingresos desde el extranjero / Rentista

Artículo 99.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como rentista, a su cónyuge, hijos menores de veinticinco años e hijos mayores con discapacidad, a aquellas personas extranjeras que cumpla con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 9 de la Ley:

a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado.

b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.

c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley.

d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.

e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.

f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años.

g) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente.

h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. 62

i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.

j) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público.

k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.

l) Demostrar con documento emitido por autoridad competente que durante un período no menor de dos años percibirá una renta estable y permanente no inferior a la suma mensual de dos mil quinientos dólares (US$2500,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el BCCR. Lo anterior será aplicable mediante comprobación con documento emitido por autoridad competente, si sus ingresos provienen desde el exterior éstos deben ser legalizados y autenticados o apostillados por autoridades correspondientes.

Negocios - Inversión / Inversionista

INVERSIONISTAS Y SUS DEPENDIENTES

Artículo 87.- Para la solicitud de residencia temporal como inversionista, la persona extranjera interesada deberá demostrar su inversión con un capital no inferior a US$ 150.000.00 (doscientos mil

dólares) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el BCCR, ya sea en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional. En aquellos casos que la inversión se regule mediante Leyes especiales, será analizado de manera individual.

Artículo 88.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como inversionista, y a sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumpla con los siguientes requisitos en concordancia con el artículo 79 inciso 4) de la Ley:

a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado.

b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.

c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley.

d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.

e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.48

f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años.

g) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente.

h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.

i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.

j) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público.

k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.

La persona extranjera inversionista además de presentar los anteriores requisitos, deberá completar el trámite con los documentos que se estipulan a partir de los siguientes artículos, según el tipo de inversión. 49

Artículo 89.- En caso de inversión en proyectos productivos o proyectos de interés nacional, deberá aportar los siguientes requisitos:

a) Descripción detallada de las inversiones, proyectos productivos o proyectos de interés nacional.

En dichos proyectos deberán presentar copia certificada del original del estudio de factibilidad del proyecto.

b) Copia certificada o en su defecto original y copia para ser confrontada por funcionario público, de los permisos municipales y de la SETENA, si fuesen necesarios por la naturaleza del proyecto.

c) Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.

d) Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.

e) Copia certificada del acta constitutiva de la empresa o en su defecto original y copia para ser confrontada por funcionario público.

f) Certificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre que ha realizado la inversión a título personal.

g) Constancia de inscripción ante la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 90.- En caso de inversión en bienes inmuebles y bienes inmuebles inscribibles a) Descripción detallada de las inversiones sobre los bienes inmuebles y bienes muebles inscribibles que posea, deberá aportar los siguientes requisitos: 50

b) Certificación emitida por el Registro de la Propiedad en el que se demuestre que el bien mueble inscribible o inmueble, está inscrito.

c) Constancia de inscripción y el pago de impuestos ante la Dirección General de Tributación Directa, ante la Municipalidad correspondiente, en el que se demuestre el valor real del inmueble, marchamos u otra carga impositiva que corresponda según la naturaleza del bien.

Artículo 91.- En caso de inversión en acciones o valores

a) Descripción detallada de la inversión en acciones o valores por Notario Público, deberá aportar los siguientes requisitos:

b) Fotocopia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad.

c) Certificación de ingresos por Contador Público Autorizado, mediante la cual se demuestre la solvencia económica del solicitante, la cual se deberá fundamentar en sus estados financieros debidamente auditados del último periodo fiscal.

d) Si la inversión es generada del exterior, los documentos deberán ser debidamente legalizados o apostillados.

e) Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.

f) Constancia de inscripción y el pago de impuestos ante la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 92.- En caso de que la inversión se realice en plantaciones forestales

a) Certificación por contador público autorizado, donde se compruebe que la persona extranjera realizó una inversión inicial de $100 mil dólares, asimismo, deberá proyectar en dicha certificación, el valor total de la inversión, según lo establecido en el Plan de Manejo Forestal de conformidad con el artículo 70 de la Ley Forestal N° 7575, deberá aportar los siguientes requisitos: 51

b) Copia de la resolución de aprobación del Plan de Manejo de Inversión, en actividades de establecimiento, manejo y aprovechamiento en Plantaciones Forestales. El Plan de Manejo debe estar programado a un plazo mínimo de 3 años, donde se establezca la inversión mínima inicial de $100 cien mil dólares de conformidad con el artículo 70 de Ley 7575.

c) Copia Certificada del contrato del Regente Forestal.

d) Copia certificada o en su defecto original y copia para ser confrontada por funcionario

público, de los permisos municipales y de la SETENA, si fuesen necesarios por la naturaleza del proyecto.

Artículo 93.- La persona extranjera a la que se le otorgue la residencia temporal como inversionista y sus dependientes no podrán realizar ninguna labor manual o intelectual remunerada.

Casarse con un ciudadano costarricense o tener un hijo de un ciudadano

• Prueba de relación a través de matrimonio o relación de sangre (ADN). 
• Un ciudadano costarricense (abogado) deben avalar para usted y también debe aplicar para su residencia.

Naturalización:

Una de naturalización o ciudadanía puede obtenerse por nacimiento o matrimonio en Costa Rica.

Mas Informaciones: 

http://www.migracion.go.cr/ 

http://www.costa-rica-immo.com/es/servicios.php 

Gangas-Propiedades

  • Copal - Nicoya Halbinsel

    US $950000

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  • Playa Coyote

    US $90000

    Playa Coyote

  • Santa Teresa

    US $2500000

    Santa Teresa

  • dos Brazos en Rio Tigre - Puerto Jimenez - Golfito

    US $179000

    dos Brazos en Rio Tigre - Puerto Jimenez - Golfito

  • Los Reyes - Alajuela

    US $1500000

    Los Reyes - Alajuela

  • Playa San Miguel

    US $450000

    Playa San Miguel

Propiedades Costa Rica

  • asesoramiento personal
  • asistencia indivudial
  • inspección de inmuebles
  • verification del objetivo de la compra
  • registros / estudios catastrales
  • ejecución transparente
  • fundación de la empresa
  • residencias
  • cuentas bancarias / líneas telefónicas
  • planificación de proyectos

Servicios

  • administración
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  • asistencia para construcción
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  • administración de bienes inmuebles
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Equipo Local

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  • agente inmobiliario
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  • empresas constructoras / arquitectos
  • carpinteros / electricistas
  • técnicos en energía solar / entre otros ...